¿Puede la comunidad de propietarios prohibir el alquiler turístico?
El alquiler vacacional puede convertirse en una opción de negocio muy atractiva si posees una vivienda vacía o te vas unos días de vacaciones. Pero cuidado, la comunidad puede prohibir el alquiler turístico en el edificio.
Alquiler turístico y Propiedad Horizontal
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), a través del Real Decreto-Ley 7/2019, especifica que la comunidad de propietarios puede decidir si limitar o prohibir el alquiler de viviendas para uso vacacional en el edificio.
La ley establece:
“El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”.
De este modo, de resultar aprobada en junta la prohibición, deberá quedar reflejada en los estatutos de la comunidad así como cualquier limitación relacionada.
En el caso de que en los estatutos no figure nada sobre el uso de las viviendas, no se podrá condicionar el alquiler turístico.
¿Qué tener en cuenta si la Comunidad quiere limitar el alquiler vacacional?
En el caso de que la comunidad de propietarios quiera limitar el alquiler vacacional será necesario convocar una Junta e incluirlo en el orden del día de la convocatoria así como cualquier restricción que se vaya a votar.
Además de esto, por ley, es obligatorio:
- El voto de las ⅗ partes del total de los propietarios que representen las ⅗ partes de las cuotas de participación para aprobar o denegar la prohibición o cualquier otra propuesta relacionada con los alquileres vacacionales.
- De aprobar la prohibición, habrá que expedir un certificado de dicho acuerdo e inscribirlo en el Registro de la Propiedad para que quede reflejado para futuros propietarios.
Así mismo, la prohibición del arrendamiento turístico no tiene efectos retroactivos por lo que solo será aplicable a aquellos que quieran iniciar esta actividad a partir del momento de la votación.
Normas de régimen interno destinadas a regular este tipo de arrendamientos.
En caso de que la comunidad quiera regular la actividad de las viviendas turísticas a través de normas de régimen interno, debe incluir las propuestas en el orden del día de la junta y aprobarlas, de igual manera, con la unanimidad de las ⅗ partes de los vecinos.
Normalmente, a estas normas, se suele añadir la advertencia de que se podrán añadir más restricciones en el futuro y que cada una de ellas será votada por los propietarios.
En el acta de la reunión deberán constar los resultados de las votaciones y notificar en el Registro en caso de acuerdo.
¿Puede acordar la comunidad que los pisos destinados a uso turístico paguen más cuota de gastos comunes?
Otra de las dudas más habituales es si la comunidad puede aprobar que los propietarios de las viviendas turísticas paguen más cuota de gastos comunes y la respuesta es que sí.
La Ley de Propiedad Horizontal establece la posibilidad de que los propietarios acuerden aumentar en hasta un 20% los gastos comunes en aquellas viviendas de alquiler vacacional.
También será necesaria la mayoría de votos a favor de las ⅗ partes del total.
Si tienes dudas sobre cómo gestionar el alquiler vacacional en tu comunidad de propietarios, ponte en contacto con nosotros. Te asesoraremos para encontrar la mejor solución.