Normativa del seguro en las comunidades de vecinos.
Las comunidades de propietarios están expuestas cada día a diferentes riesgos que requieren la disponibilidad de los servicios urgentes y necesarios para hacerles frente. Por eso, además del seguro de hogar, es importante contratar un seguro de comunidad de propietarios para la tranquilidad de todos los vecinos.
¿Es obligatorio o recomendable? ¿Qué dice la ley de propiedad horizontal?
En España, el seguro de comunidades y edificios no es obligatorio ya que la Ley de Propiedad Horizontal determina la no obligatoriedad de contratar una póliza por parte de la junta de propietarios.
Aún así es importante destacar que, algunas comunidades autónomas como Madrid, Valencia o Cataluña establecen en sus normativas la obligación de que las comunidades de propietarios cuenten con un seguro de responsabilidad civil o de incendios.
Según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH): “es necesario tener un fondo de reserva; una cantidad anual para cubrir los trabajos de conservación y reparación del edificio o los trabajos derivados de incendios o inundaciones.”
Por tanto, aunque en general no es obligatorio, es muy recomendable contar con un seguro para no quedarse desprotegido ante los riesgos que se puedan presentar en la comunidad.
Si nos aseguramos, no solo garantizamos solucionar los daños en el edificio sino también vivir en armonía con nuestros vecinos.
¿Qué cubre un seguro de comunidad de propietarios?
Depende de la póliza contratada aunque, por lo general, cubren los daños que se puedan causar a terceros, otros riesgos habituales como incendios, explosiones, robo, rotura de cristales, actos de vandalismo, fenómenos atmosféricos, daños en las tuberías comunitarias o daños eléctricos.
Además, en caso de vivir en una comunidad con piscina o instalaciones deportivas, es recomendable incluirlas en el seguro.
A continuación, detallamos los más importantes:
- Daños materiales tales como incendio, explosión, rayo o fenómenos atmosféricos.
- Daños por agua: inundaciones, roturas y filtraciones.
- Desatascos de cañerías comunales.
- Rotura de cristales o espejos en zonas comunes.
- Servicios de control de plagas, fumigación y desinfección para erradicar la proliferación de cucarachas, polillas, ratas, etc., en las distintas áreas comunes.
- Actos vandálicos y malintencionados como robo, expoliación o hurto.
- Daños eléctricos: subidas de tensión y cortocircuitos.
- Asistencia a comunidades: incluye un servicio de asistencia 24/7, 365 días al año.
- Defensa jurídica.
¿Y si tengo un seguro de hogar?
No tienen una relación directa y hay que tener en cuenta que un seguro de hogar no cubre lo mismo que un seguro de comunidades.
Es importante disponer de ambas pólizas para contar con la protección necesaria, sin miedo a incluir alguna cobertura que pueda ser importante tanto para tu vivienda como para las zonas comunes del edificio.
El seguro de hogar cubre los imprevistos o siniestros causados en la vivienda, mientras que el seguro de comunidad proporciona cobertura para la comunidad y las áreas comunes.
La póliza comunitaria está orientada a cubrir los espacios y equipamientos comunes y su finalidad es la de proteger a todos los propietarios de una comunidad ante posibles siniestros en las zonas comunes o en la gestión de la comunidad.
Por ejemplo, si cae un rayo en tu edificio la póliza comunitaria cubriría los daños en las líneas de electricidad y los elementos comunes afectados, como tejas, revestimientos, lámparas y ascensor. Mientras que el seguro del hogar cubriría la tele o los equipos eléctricos dañados dentro de la vivienda.
Desde Grupo 91 te asesoramos para conseguir tu seguro de comunidad de propietarios, si necesitas información escríbenos un email a info@grupo91.es o contáctanos a través de la web.