Videovigilancia en comunidades de propietarios: Normativa, requisitos y límites legales
La videovigilancia en comunidades de propietarios se ha convertido en una herramienta habitual para mejorar la seguridad en zonas comunes como portales, garajes o trasteros.
Sin embargo, su instalación y uso están sujetos a una normativa específica que debe ser respetada para evitar vulneraciones de derechos fundamentales como el de la intimidad y la protección de datos.
En este artículo te explicamos qué dice la ley en España, cuáles son los requisitos legales y los límites que deben respetarse.
¿Es legal instalar cámaras de videovigilancia en una comunidad de propietarios?
Sí, es legal, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos en:
- Ley de Seguridad Privada.
- Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea.
- Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Principios legales que deben respetarse.
La instalación de un sistema de videovigilancia en comunidades de propietarios debe cumplir con una serie de principios fundamentales.
Estos principios garantizan que el tratamiento de las imágenes se realice de forma legítima, respetando los derechos de los vecinos y evitando posibles abusos. A continuación, repasamos los más relevantes que toda comunidad debe tener en cuenta:
1. Finalidad legítima y proporcionalidad.
El sistema de videovigilancia debe tener como única finalidad la seguridad y protección de personas y bienes. Las grabaciones deben limitarse a zonas comunes como portales, ascensores, garajes o zonas de acceso.
2. Prohibido grabar zonas privadas o la vía pública.
Las cámaras no pueden enfocarse hacia puertas de viviendas, terrazas, ventanas ni grabar espacios públicos como calles o aceras, salvo con autorización expresa. Esta limitación busca proteger el derecho a la intimidad.
3. Información visible.
Debe colocarse un cartel informativo visible indicando que la zona está siendo videovigilada, quién es el responsable del tratamiento de los datos y cómo ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición.
4. Registro de actividades de tratamiento.
El responsable del tratamiento (habitualmente el administrador de la finca o la comunidad) debe llevar un registro que documente el tratamiento de las imágenes y cumplir con el deber de información.
5. Conservación de las imágenes.
Las imágenes no deben conservarse más de 30 días, salvo que sea necesario para una investigación policial o judicial.
Debe haber acuerdo de la junta de propietarios
Uno de los primeros pasos legales es obtener el consentimiento de la comunidad. Según la Ley de Propiedad Horizontal, para aprobar la instalación de sistemas de videovigilancia es necesario un acuerdo adoptado por las 3/5 partes del total de propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
Este acuerdo debe quedar reflejado en el acta de la junta y conservarse junto con la documentación del sistema instalado.
¿Quién puede acceder a las grabaciones?
El acceso a las grabaciones está restringido al responsable del tratamiento y a las personas autorizadas. No se puede difundir ni compartir con terceros sin un motivo legal. En caso de delitos, se podrá facilitar el acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
¿Qué sanciones pueden imponerse por un uso indebido?
El uso indebido de sistemas de videovigilancia puede acarrear importantes sanciones. Las multas pueden superar los 20.000 euros en casos graves, como grabaciones sin consentimiento o acceso no autorizado a las imágenes.
En definitiva, la videovigilancia en comunidades de propietarios puede ser una herramienta útil para aumentar la seguridad, siempre que se instale con respeto a la normativa vigente. Contar con asesoramiento legal y técnico adecuado es fundamental para garantizar que el sistema cumple con la ley y no vulnera derechos fundamentales.
Antes de tomar decisiones, es recomendable consultar con un especialista en protección de datos o el administrador de la finca para asegurar que todo el proceso se realiza de forma correcta y segura.