Normativa del aire acondicionado en las comunidades de vecinos
Conforme se acerca el verano y comienzan a subir los termómetros, muchos vecinos se preguntan cuál es la normativa de aire acondicionado en su comunidad de vecinos para poder instalar un aparato en su vivienda. Es importante saber, antes de incurrir en gastos, si en la comunidad en la que vivimos está permitida su instalación o necesitamos pedir un permiso especial. A continuación te explicamos todo lo que debes tener en cuenta sobre este tema.
Ley de propiedad horizontal y aire acondicionado.
Por lo general, además de cumplir con la normativa municipal y obtener la licencia por parte del Ayuntamiento, los propietarios que quieran instalar un aparato de aire acondicionado en una comunidad de vecinos necesitarán el permiso de la Comunidad de Propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo séptimo, establece que para modificar un elemento común con el fin de obtener un servicio individual habrá que contar con la aprobación de la junta vecinal.
¿Qué hay que tener en cuenta?
Los aparatos de aire acondicionado tienen dos elementos: una parte que se sitúa en el interior de la vivienda y una exterior, el compresor, que se instala, generalmente, en fachadas, tejados o azoteas.
Es importante este dato ya que cualquier posible problema que pueda surgir con el aparato, aunque se encuentre en una zona común, la responsabilidad recaerá directamente sobre nosotros.
También es necesario comprobar qué dice el Estatuto de la Comunidad o Reglamento Interno sobre la instalación de estos equipos.
Si no existe prohibición expresa al respecto, el propietario podrá colocar el aparato sin que nadie se lo impida, siempre y cuando no afecte a la seguridad del edificio y haya otros aparatos de aire acondicionado previamente instalados.
Del mismo modo, en caso de que exista una preinstalación en el edificio será necesario utilizarla en el caso de querer instalar un aparato en la vivienda.
¿Cuándo se necesita autoridad administrativa?
En los siguientes casos se requiere de una autorización administrativa, que deberá contar con el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
- Se debe permitir la instalación si el sistema de ventilación no supone molestias, la actividad está prohibida o no se contempla dentro de los Estatutos de la comunidad.
- Si un aparato de aire acondicionado lleva instalado en la fachada de un edificio más de cuatro años y la comunidad de propietarios no ha tratado el tema, se entenderá que existe consentimiento tácito.
- Si los tubos del sistema de aire acondicionado son distintos a los de los aparatos de otros vecinos, se puede denunciar para proceder a su desinstalación. En el caso de que los tubos sean similares y ya haya otros aparatos, la comunidad no puede pedir la desinstalación.
¿Puedo instalar el aire acondicionado en la fachada del edificio?
Sí, como hemos dicho anteriormente, siempre y cuando cumplamos con una serie de requisitos en base a los Estatutos de la comunidad o las Ordenanzas del Ayuntamiento.
Si los Estatutos no indican nada al respecto, necesitaremos el consentimiento de la comunidad de propietarios para instalar el aparato. Esta aprobación siempre es necesaria en los casos en los que se vea afectada la fachada porque se perfora o se altera la estética del edificio.
Así pues, en una primera convocatoria, bastará con tener la mayoría simple de los votos de la Junta de Propietarios y, en un segundo requerimiento, se decidirá con la mayoría de votos de los asistentes a la Junta, si representan, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los que estén presentes en la misma.