¿Se puede volver a votar un acuerdo de comunidad?
Puede ocurrir que en una comunidad de propietarios se tomen decisiones que, con el tiempo, algunos vecinos deseen revisar, modificar o incluso anular. En estos casos, suele surgir la misma: ¿se puede volver a votar un acuerdo de comunidad que ya ha sido aprobado?
La respuesta, como suele ocurrir en el ámbito jurídico, depende de varios factores como el tipo de acuerdo, el tiempo transcurrido desde su aprobación, si se ha ejecutado ya y si existen nuevas circunstancias que justifiquen una nueva votación.
Por tanto, como el tema es complejo, vamos a analizar detalladamente cuándo se puede volver a votar un acuerdo en una comunidad de propietarios, qué dice la Ley de Propiedad Horizontal y qué tener en cuenta para hacerlo correctamente y evitar impugnaciones.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?
Como siempre, consultamos la base de todo: la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). El texto no prohíbe expresamente que se vuelva a votar un acuerdo previamente adoptado, pero establece ciertas condiciones que deben cumplirse para que la nueva votación sea válida y legal.
Lo fundamental es que el nuevo acuerdo:
- Se someta nuevamente a junta de propietarios, debidamente convocada.
- Se incluya expresamente en el orden del día.
- Se vote con las mayorías legales correspondientes.
- No vulnere derechos adquiridos o normas de rango superior (como los estatutos o la propia LPH).
Esto significa que sí se puede volver a votar un acuerdo de comunidad, pero no de cualquier forma ni en cualquier momento.
¿Cuándo se puede volver a votar un acuerdo de comunidad?
Hay varios supuestos en los que es legalmente posible revocar, modificar o volver a votar un acuerdo anterior. Estos son los más habituales:
1. Cuando han cambiado las circunstancias.
Si desde la adopción del acuerdo original han cambiado las circunstancias que lo motivaron (por ejemplo, un presupuesto se ha disparado o ha aparecido una solución técnica mejor), es legítimo plantear una nueva votación para reconsiderar la decisión.
2. Cuando no se ha ejecutado aún el acuerdo.
Si el acuerdo todavía no se ha llevado a cabo, es más sencillo someterlo a nueva votación. En estos casos, la comunidad tiene margen para replantearse la decisión, siempre que lo haga cumpliendo los requisitos legales.
Por ejemplo, si se acordó hacer una obra pero aún no se ha contratado ni empezado, se puede convocar otra junta para votar su cancelación o modificación.
3. Cuando existe un error en el acuerdo original.
Si el acuerdo anterior contiene errores de forma o de fondo (por ejemplo, una mayoría mal computada o información incompleta), puede ser necesario volver a votar para corregir el procedimiento y que el acuerdo sea válido.
4. Cuando lo solicita una parte importante de la comunidad.
Si un grupo significativo de propietarios está en desacuerdo con un acuerdo anterior y solicita tratarlo en una nueva junta, el presidente o el 25% de los propietarios (o cuotas) pueden solicitar que se convoque una junta extraordinaria con ese único punto en el orden del día.
¿Y si el acuerdo ya ha sido ejecutado?
Este es el punto más delicado. Si el acuerdo ya ha sido ejecutado (por ejemplo, la obra ya está hecha o el contrato con un proveedor ya está firmado), volver a votarlo no tiene efectos prácticos sobre lo que ya se ha hecho. En estos casos:
- Solo se podrían adoptar nuevos acuerdos para el futuro, pero no anular lo ya ejecutado.
- La comunidad podría asumir un coste extra si quiere revertir lo hecho (por ejemplo, rescindir un contrato firmado o rehacer una instalación).
- En ningún caso se pueden vulnerar derechos de terceros que hayan actuado de buena fe en base al acuerdo original.
Por tanto, si el acuerdo ya ha sido ejecutado, lo más adecuado puede ser valorar su impacto y planificar nuevas medidas a partir de ese punto, en lugar de intentar anular lo anterior.
¿Qué pasos seguir para volver a votar un acuerdo comunitario?
Si se desea someter nuevamente a votación un acuerdo anterior, la comunidad debe seguir un proceso claro y legal:
- Solicitar la convocatoria de junta extraordinaria (por parte del presidente o del 25% de propietarios/cuotas).
- Incluir en el orden del día el punto concreto: “Revisión del acuerdo adoptado en la junta de fecha XX sobre [tema]”.
- Justificar el motivo de la revisión (cambio de circunstancias, error en la votación anterior, etc.).
- Celebrar la junta y someter el nuevo acuerdo a votación con las mayorías exigidas por la ley.
- Redactar el acta correctamente, dejando constancia del nuevo acuerdo y de su relación con el anterior.
De esta forma, forma, se garantiza la legalidad del procedimiento y se evitan posibles impugnaciones.
¿Puede un propietario impugnar una nueva votación?
Sí, como con cualquier acuerdo comunitario, cualquier propietario que no esté conforme puede impugnar judicialmente el nuevo acuerdo, siempre que:
- Esté al corriente de pago de sus cuotas.
- Haya votado en contra o se haya ausentado justificadamente.
- Lo haga dentro del plazo legal de tres meses desde la adopción del acuerdo.
La impugnación puede basarse en que el nuevo acuerdo vulnera derechos adquiridos, no se ajusta a la ley o se ha adoptado sin seguir el procedimiento adecuado.
En resumen, sí se puede volver a votar un acuerdo de comunidad, siempre que se haga de forma legal, transparente y motivada. La clave está en respetar el procedimiento de convocatoria, mayoría y justificación, y actuar siempre con base legal para proteger tanto los intereses de la comunidad como los derechos de los propietarios.