Seguridad en la comunidad de vecinos: Qué debes tener en cuenta a la hora de contratar a una empresa.
Con las oleadas de robos en viviendas, garajes y trasteros a la orden del día o los problemas de ocupación ilegal; la seguridad en las comunidades de vecinos es un aspecto que preocupa a cada vez más propietarios.
Y puesto que a nadie le gusta sentirse inseguro en su propia casa, muchas comunidades deciden contratar los servicios de una empresa de seguridad.
A continuación, vamos a ver qué hay que tener en cuenta antes de adquirir estos servicios.
¿Qué servicios ofrecen las empresas de seguridad en comunidades?
Aunque cada empresa ofrece unos servicios diferentes, estos son los más comunes:
Instalación de cámaras de videovigilancia.
Las cámaras de seguridad son unos de los sistemas más demandados en comunidades de propietarios. Estas suelen colocarse en zonas comunes y buscan disuadir a ladrones o evitar actos vandálicos.
Es importante hacer un estudio de seguridad previo para detectar en qué lugares deben instalarse para cubrir todas las superficies y que no queden ángulos muertos.
Sistemas de control de accesos.
Muchas comunidades de vecinos, especialmente en urbanizaciones con un gran número de viviendas, instalan sistemas de control de accesos. Estos permiten llevar un registro y restringir el acceso a las zonas comunes gracias al uso de tarjetas o otros sistemas magnéticos.
Estos sistemas permiten configurar el acceso de manera individualizada. Así, por ejemplo, el propietario de una plaza de garaje no tendría acceso a las viviendas si no es vecino de la comunidad.
Servicio de vigilancia.
Otro sistema de seguridad en comunidades de vecinos es la presencia de un vigilante formado y acreditado por el Ministerio del Interior. Estos pueden estar durante las 24 horas del día o sólo por la noche.
Aspectos legales a tener en cuenta.
A la hora de contratar a una empresa de seguridad, debemos tener en cuenta una serie de requisitos:
- El proveedor de los servicios de seguridad debe estar homologado por el Ministerio del Interior y estar inscrito en el Registro de Empresas de Seguridad.
- El vigilante de seguridad, en caso de haberlo, también debe estar debidamente formado y tener su Tarjeta de Identificación Profesional en regla.
Además, la Ley de Propiedad Horizontal establece una serie de condiciones para la instalación de cámaras de videovigilancia.
- Voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios que a su vez supongan las tres quintas aportes de la cuota de participación.
- Sólo podrán acceder a las imágenes de las cámaras de seguridad las personas autorizadas (el presidente y la empresa de seguridad).
- Se deberá informar de la presencia de cámaras de seguridad en el edificio colocando carteles visibles.
- Las cámaras sólo podrán capturar zonas comunes de la comunidad y no podrán grabar la vía pública. Tampoco podrán recoger imágenes de espacios privados o privativos como terrazas, ventanas, etc.
- Las imágenes sólo podrán conservarse por un tiempo limitado de 30 días.
Busca el asesoramiento de un administrador de fincas.
Para determinar qué servicios de seguridad necesita un edificio o qué empresa contratar, te recomendamos contar con el asesoramiento de un administrador de fincas. Este se encargará de buscar los servicios que mejor se adapten a las necesidades de los propietarios, comprar precios y gestionar toda la interacción con el proveedor.