Normativa para instalación de chimeneas en comunidades y salidas de humo
Con la llegada del frío es el momento de guardar las sombrillas y los muebles de exterior para el año que viene y empezar a acondicionar la vivienda para el invierno. Si en este proceso se te ocurre instalar una chimenea en algún lugar de la casa, tendrás que consultar antes la normativa de chimeneas en comunidades.
Esto es importante porque, por cuestiones de seguridad, las distintas Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos tienen sus propias normas en cuanto a la salida de humo en viviendas. No pueden instalarse en cualquier parte y es necesario cumplir con una serie de requisitos.
¿Qué es una salida de humos?
Empecemos por lo básico, ¿qué es una salida de humos? Es, sencillamente, el lugar por el que deben salir todos los vapores y humos que se producen en una vivienda. El conducto deben canalizarlos hasta la parte superior del edificio y expulsarlos por el tejado.
¿Para quién es obligatoria la instalación de salida de humos?
La normativa de chimeneas y salidas de humos establece que es obligatoria su instalación tanto en viviendas de particulares como en negocios.
En caso de dudas, el Ayuntamiento es el organismo encargado de explicar cómo se realiza la instalación y dónde ubicar la salida. Aunque, por lo general, esta nunca irá en la fachada para evitar molestar a los otros vecinos.
Distancias de seguridad de chimeneas.
Es importante que las chimeneas guarden una distancia de seguridad en el tejado de la comunidad. Hay que tener en cuenta que:
- La chimenea debe estar un metro por encima de la base de finalización del edificio.
- Habrá siempre una distancia de al menos 2,5 metros con cualquier obstáculo que pueda haber en la cubierta.
- Deberá sobresalir al menos un metro por encima de cualquier ventana.
- En edificios de menos de 20 metros tendrá que instalarse por encima de la terminación del edificio.
Distancias de seguridad de salidas de humo.
- Deben dejarse 2,20 metros de distancia con respecto al suelo cuando por esa zona pasan personas.
- Habrá al menos 40 centímetros de espacio con respecto a ventanas y lugares de ventilación situados en la pared de la salida.
- Cuando la salida se instala en la fachada debe ser lo más corta posible y no alterar la estética del edificio.
- En el caso de haber dos salidas de gases paralelas habrá que dejar al menos 60 centímetros entre ambas.
- Si enfrente de la salida hay una ventana, deberá haber al menos 3 metros de distancia.
Normativa para salidas de humos.
El Real Decreto 919/2006 del 28 de julio establece que todas las casas de España deben contar con salidas de humos. Esta ley aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustible gaseoso y ofrece instrucciones complementarias que se deben cumplir de forma obligatoria. Por ejemplo: hay que cumplir con determinadas condiciones para la evacuación de productos de combustión, que debe realizarse a través de la cubierta de la vivienda, sea unifamiliar o plurifamiliar.