¿Es legal convocar una junta de propietarios por Whatsapp?
Las nuevas tecnologías han transformado la forma en que nos comunicamos. También entre las comunidades de vecinos. Así, en muchos edificios, los grupos de WhatsApp se han convertido en la herramienta habitual para compartir avisos, recordar fechas o incluso proponer decisiones. Pero cuando hablamos de cuestiones formales, como convocar una junta, surgen dudas: ¿es legal convocar una junta de propietarios por WhatsApp? En este artículo te explicamos qué dice la ley, qué riesgos implica esta práctica y cuáles son las recomendaciones para que la convocatoria de una reunión sea válida y no pueda ser impugnada.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?
La convocatoria de juntas de propietarios está regulada por el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que establece de forma clara cómo debe realizarse:
“La convocatoria se notificará a todos los propietarios indicando los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en primera y segunda convocatoria”.
La ley no especifica un medio concreto (como el correo postal o burofax), pero exige que la convocatoria llegue de forma fehaciente a todos los propietarios, asegurando que estos han sido informados con suficiente antelación y con los datos necesarios para poder asistir.
Por tanto, el debate no está tanto en el canal utilizado (correo, WhatsApp, email), sino en si ese canal garantiza la correcta notificación a todos los propietarios.
Entonces, ¿es legal convocar una junta de propietarios por WhatsApp?
La respuesta es: depende. En principio, convocar una junta por WhatsApp no es ilegal, pero tampoco se considera un medio fehaciente, salvo que se den ciertas condiciones muy específicas. Para que una convocatoria por WhatsApp sea válida y legalmente segura, deberían cumplirse todos estos requisitos:
- Que todos los propietarios hayan aceptado previamente expresamente recibir las convocatorias por este medio.
- Que se envíe la convocatoria a todos los propietarios sin excepción, y no solo a un grupo reducido.
- Que el mensaje incluya todos los datos necesarios: orden del día, fecha, hora, lugar y posibles acuerdos a adoptar.
- Que se pueda demostrar que el mensaje fue recibido por cada propietario y que no hubo errores de envío.
Dado que WhatsApp no genera acuse de recibo, y que algunos propietarios pueden no estar en el grupo, haber cambiado de número o no usar la aplicación, no se recomienda utilizarlo como único canal de notificación oficial.
¿Qué riesgos tiene convocar una junta solo por WhatsApp?
Utilizar únicamente WhatsApp para convocar una junta puede acarrear importantes consecuencias. A continuación, te explicamos los principales riesgos de esta práctica:
1. Impugnación de los acuerdos.
Un propietario que no haya sido correctamente notificado podría impugnar judicialmente los acuerdos adoptados en la reunión, especialmente si se tratan asuntos relevantes como obras, derramas o cambios en los estatutos.
2. Nulidad de la junta.
Si no se ha convocado conforme a la ley, la junta puede considerarse inválida. Esto implica que todas las decisiones adoptadas carecen de efectos legales.
3. Conflictos entre vecinos.
Este tipo de errores suelen generar tensiones internas. Algunos propietarios pueden sentirse excluidos o creer que no se ha actuado con transparencia. Por todo ello, aunque parezca práctico y rápido, convocar por WhatsApp sin una base legal sólida puede terminar generando más problemas que soluciones.
¿Cuál es la forma correcta de convocar una junta de propietarios?
Para garantizar la validez de la convocatoria, la comunidad debe utilizar medios que acrediten que todos los propietarios han sido informados correctamente. Los más habituales son:
- Correo postal certificado con acuse de recibo.
- Burofax.
- Correo electrónico con acuse de lectura, siempre que el propietario haya dado su consentimiento por escrito.
En comunidades pequeñas o con buena convivencia, se puede llegar a acuerdos más flexibles. Pero incluso en esos casos, conviene dejar constancia de que todos los propietarios han recibido y aceptado el método elegido.
¿Se puede usar WhatsApp como complemento?
Sí. WhatsApp puede ser muy útil como canal informativo adicional. Por ejemplo, para recordar la fecha de la reunión, compartir el acta posteriormente o resolver dudas rápidas entre vecinos. Pero no debe sustituir a los canales oficiales para actos formales como la convocatoria de juntas.
Una buena práctica es utilizar WhatsApp como recordatorio, pero asegurando que la convocatoria oficial se ha hecho por los medios establecidos legalmente.
En resumen, la tecnología puede facilitar la gestión de las comunidades pero en temas legales es fundamental actuar con rigor.
En la práctica, la respuesta a si es legal convocar una junta de propietarios por WhatsApp es que no es recomendable hacerlo como único medio, salvo que se den garantías legales muy concretas.
Para evitar impugnaciones, nulidad de acuerdos o conflictos innecesarios, lo más seguro es combinar la tecnología con los procedimientos formales reconocidos legalmente. Y ante cualquier duda, contar con el asesoramiento de un administrador de fincas o abogado especializado en comunidades de vecinos.